Micelio
Auto13 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro.

Concluye la Corte que en el presente caso no se configuró un conflicto de competencia, sino una simple controversia respecto al uso indebido de las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1382 de 2000.

Precisa la Sala que con dicha actuación se otorgó un alcance inexistente a dicho instrumento jurídico y se contrarió lo establecido reiteradamente por la Corporación, en cuanto a establecer que el mismo, antes de integrar mandatos procesales en materia de competencia, establece apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Guarne, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), dentro de la accion de tutela formulada por Luz Mery Morales contra la Fiduprevisora.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3124 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la accion de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.